DILIGENCIAS NOTARIALES DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA. Para la realización de este procedimiento es necesario la presentación de su identificación (que dependiendo de su. País puede ser Credencial de Elector, Documento Personal de Identidad (DPI), Documento único de Identidad (DUI), Tarjeta de Identidad Persona, Cédula, CURP, NIT) de los herederos, La certificación del acta de defunción de la persona de quien se va aceptar herencia, el testamento si lo hubiere, las diferentes escrituras de los inmuebles que hayan pertenecido al fallecido.
El objeto Principal de este procedimiento es traspasar los bienes del fallecido a sus herederos y por eso se inicia un PROCESO SUCESORIO que tiene sus variantes en cada país.
Así por ejemplo los interesados se presentaran con los documentos mencionados, el notario levantara un acta notarial, pedirá informe (dependiendo del país, al Registro Nacional de Testamentos, a la Sección correspondiente de la Corte Suprema de Justicia) con el objeto de que le informen si ya se han iniciado otros procedimientos para aceptar herencia del fallecido y para obtener informe de si existe testamento o no otorgado por el fallecido.
El notario manda a publicar avisos en diferentes periódicos avisando de que se ha tenido por aceptada interinamente la herencia con beneficio de inventario.
Se deja transcurrir el tiempo establecido por la ley y se vuelven a publicar avisos en periódicos de mayor circulación y en el Diario Oficial se espera un periodo determinado por la ley y se procede a protocolizar la resolución final de las diligencias, se extiende un testimonio de la escritura pública de protocolización y se manda a inscribir este junto con cada escritura de propiedad que haya tenido el fallecido para que los bienes sean inscritos a nombre de los herederos declarados previo el pago de los derechos correspondientes.
Cuando una persona fallece y en vida fue propietario de una masa de bienes, dentro de los cuales existan derechos reales que recaigan sobre inmuebles (de naturaleza rústica o urbana), y no dejo Testamento, ni en vida les otorgo a sus herederos escrituras públicas de traspaso, se deben seguir ante el Tribunal competente en material civil, con asiento en el lugar del último domicilio del fallecido, DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA.
Los grados o vínculos de parentesco para heredar los bienes de una persona fallecida, se encuentran determinados en las leyes de la República.
Estas diligencias pueden ser tramitadas por los herederos en persona (cuando son mayores de edad), o en su defecto, por medio Estas diligencias pueden ser tramitadas por los herederos en persona (cuando son mayores de edad), o en su defecto, por medio de Apoderado Especial que sea Abogado autorizado, quien necesita previamente se otorgue a su favor una Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, para seguir específicamente dichas diligencias, también el mandato puede ser otorgado a su favor por toda aquella persona que se consideren con derecho a suceder en esa masa herencial.
Cuánto hay herederos menores de edad, para proteger sus derechos siempre se sigue en sede judicial.
Cuánto hay herederos menores de edad, para proteger sus derechos siempre se sigue en sede judicial.
Es importante hacer del conocimiento de los interesados en heredar, que para tener derecho a la herencia, deben previamente probar el vínculo de parentesco que los unía con el causante (fallecido), lo cual se establece plenamente con las Certificaciones de sus respectivas Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad), as cuales deberán de obtenerse de las correspondientes Presidencias Municipales (Alcaldías Municipales) en donde fueron asentados sus nacimientos. También es necesario presentar las certificaciones de las Actas de Nacimiento y Defuncion del Causante.
Así mismo estas diligencias se pueden tramitar en sede notarial, es decir ante un Notario autorizado, quien actúa de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias de la República, siguiendo el procedimiento contemplado en dicha ley.
Al estar concluidas las diligencias, el Notario protocoliza la resolución final proveída en las mismas y seguidamente el testimonio de dicha protocolización que expida, a favor de las personas que declara con derecho a la herencia, se presenta al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República, en cuya jurisdicción se encuentran inscritos los inmuebles que posee el causante, para su debida inscripción registral.
Este documento comúnmente se conoce como “Testimonio de Escritura Pública de Declaratoria de Herederos”. Todo de conformidad a las leyes, pagando los derechos registrales a qué se refiere el Arancel del Registro en el país.
Seguidamente se presentan para su inscripción las Escrituras Públicas de los inmuebles que se van a traspasar por herencia, los cuales quedan registral y catastralmente inscritos a favor de los herederos, quienes en lo sucesivo podrán ejercer actos de dueño y señor de los mismos, pudiendo disponer libremente de ellos conforme les convenga.
Es de hacer del conocimiento de los usuarios de esta Oficina, que para todo tramite o procedimiento notarial, es necesario presentar su NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA, conocido comúnmento como CURP ó NIT, (según el país al que se refiera) que es un documento personalísimo y se obtiene en el Ministerio de Hacienda de la República, mediante tramite personal que se realice. No obstante ello, en esta Oficina se le brinda el servicio de poderle tramitar su NIT, sin que el interesado viaje a fuera de los Estados Unidos, para lo cual deberá de otorgar un Poder Especial para que en su nombre gestione la obtención de tal documento.
Todo instrumento público que la ley requiera que sea inscrito en los competentes Registro Nacionales para que surta efectos contra terceros, o se adquiera el dominio y posesión sobre bienes de cualquier naturaleza, deberá de contener del usuario el NÚMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA, requisito que el Notario autorizante deberá de tener sumo cuidado en requerírselo y consignarlo en los documentos que autorice. Todo de acuerdo a los requisitos consignados de los leyes en sus país.