Estos son instrumentos públicos que no se asientan en el Libro de Protocolo que lleva un notario, los cuales deberán de reunir los requisitos contemplados.
Rectificación de Nombre- Generalmente las leyes determinan que actos o contratos deberán ser consignados en Actas Notariales, así como también su valor probatorio, las cuales contienen los mismos requisitos de los instrumentos públicos que son los que se asientan.
Anteriormente ya tratamos lo relativo a la Aceptacion de Herencia , y en estas diligencias manifestábamos que se pueden seguir por la vía notarial.
En este caso la sustanciación del procedimiento se hace mediante Actas Notariales, en las cuales comparece el otorgante a quien se identifica plenamente mediante la presentación de su correspondiente Documento de Identidad, el cual (y dependiendo del país) puede ser la Credencial de Elector, Tarjeta de Identidad, Cédula, Documento Único de Identidad (DPI), Identificación Consular, Matrícula Consular, el Documento Único de Identidad (DUI) o el PASAPORTE, que se le hubieren extendido, por las autoridades ya sea en este país (Consulado de su país) o en la República de la cual es ciudadano. Siendo uno de los requisitos indispensables que debe de cumplir plenamente el notario, es de suma importancia que el notario consigne la identidad del otorgante, y aquí es donde se requiere que todo ciudadano tenga su documento de identificación personal, que prueba plenamente su identidad.
Es de hacer constar que tanto la autorización para obtener Pasaporte de Menor de Edad, como también Permiso o Autorización para que viaje, la ley requiere que se hagan Actas Notariales.
En estas Actas Notariales el notario deberá de relacionar la personería jurídica respecto de la persona de quien va a autorizar la obtención del Pasaporte, esto se hace teniendo a la vista la respectiva Acta de Nacimiento de ella, e identificar plenamente mediante el documento de identidad idóneo a la persona que va a seguir el tramite en la oficina correspondiente.
Estas Actas Notariales, en cada uno de sus casos, se presentan a la DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN de la República de su país que corresponda para su debido trámite.
El Notario autorizante levanta Acta Notarial con la comparecencia del padre que hubiere reconocido legalmente al menor respecto de la cual se va a solicitar la obtención del Pasaporte o el permiso de salida del país.