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Uno de los medios idóneos para delegar en otra persona nuestra representación es nombrar un apoderado para que nos represente y haga valer nuestros derechos ante cualquier persona con autoridad.

Esta figura se denomina NOMBRAMIENTO DE APODERADO, y comúnmente se hace mediante una escritura publica, para lo cual se comparece ante un NOTARIO PUBLICO, ante cuyos oficios se celebra el documento y que firma la persona autorizada, el cual deberá de reunir los requisitos consignados en la Ley de Notariado y el Código Civil.

Las leyes establecen la naturaleza de las cláusulas que cada poder debe de contener, dentro de las cuales las más corrientes son las generales del mandato. Existen normas que regulan los poderes administrativos que son aquellos que sirven para administrar los bienes que se hubieren dejado en el país, incluyendo normas bancarias, gestión de negocios, empresas, administración de bienes, COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES, arrendamientos y otras cláusulas que también se hacen extensivas, debiendo relacionarse en ese ultimo caso el inmueble que se va a vender, respecto del cual se debe de relacionar su numero de inscripción, colindantes, medidas de linderos, etc, teniéndose a la vista la correspondiente Escriura Publica de Compraventa.

Se otorgan Poderes Especiales, para tramitar un caso especifico, como ejemplo: para la obtención de NIT en su país; trasladar vehículos automotores; obtener sus placas y pagar los derechos de introducción, administrar cuentas bancarias, reclamar seguros, etc.

También Poderes Generales Judiciales incluyen cláusulas tendientes a la defensa legal de personas que se vean involucradas en cualquier clase de delitos cometidos en su país, o que hayan sido cometidos en contra de su persona o en su patrimonio, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, juicios contencioso administrativos o de amparo en la Corte Suprema de Justicia, y toda la gama de actividades establecidas por las leyes de la materia.

Poderes Generales Judiciales con Cláusula Especial para seguir Juicios de Divorcio, por cualquier causal que se relaciona y su respectiva Ley de Procedimientos.

En este caso se requieren las certificaciones de las Actas de Nacimiento(Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad) de los hijos que se procrearon dentro del matrimonio, Acta de Matrimonio y de Nacimiento de los conyuges. Los Juicios de Divorcio se siguen en los Tribunales de Familia, y específicamente en aquel de la jurisdicción territorial en donde se hubiere realizado el matrimonio o estuviere registrado.

Estos juicios se siguen por medio de Apoderados o Procuradores que sean Abogados y previamente hubieren sido autorizados por la Corte Suprema de Justicia de su pais de origen, para ejercer la procuración.

El Poder hecho por notario tiene plena validez en dicho país y surte sus efectos no importando la nación en donde haya sido otorgado, de conformidad al Articulo 3 de la Ley de Notariado que dice:” La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Asimismo se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranjeros, para otorgar actos, contratos o declaraciones que solo deban surtir efectos en su país”.

El Poder o Mandato conferido puede ser revocado, mediante una notificación que se le hace al apoderado, y en consecuencia nombrar a uno nuevo, de conformidad a lo establecido en el procedimiento, mediante la notificación de revocatoria que se hace en sede notarial, sustentando el procedimiento el notario autorizante mediante Actas Notariales.

Poderes

Para otorgar un poder es necesario poseer por parte de la persona que otorga el poder y del Apoderado una identificación oficial con fotografía, este tipo de documento se hace en escritura publica la cual asienta en el libro del Protocolo del Notario.

Dependiendo de las necesidades del Apoderado, y del país, el tipo de poder podrá ser General Judicial. Administrativo, Generalísimo, Poder para Pleitos y Cobranzas dependiendo de las necesidades del poderdante, podrán incorporarse cláusulas especiales.