Juicio de Identidad fuera de los Estados Unidos

ESCRITURA DE IDENTIDAD

La finalidad de la escritura de identidad es hacer constar por marginación en el Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad) del interesado, nombres que la persona usa y que son diferentes del que consta en su acta de nacimiento.

La persona interesada, su Apoderado o representante legal, se presentara ante notario exponiendo le que es conocido con otros nombres que no son los que constan en su acta de nacimiento. Para otorgar dicha escritura que se asentara en el protocolo del notario deberá presentar documentos en los que consten los diferentes nombres y dos personas que declararan en calidad de testigos que el interesado también es conocido con otros nombres.

El notario deberá presentar el testimonio de dicha escritura pública al Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía (Presidencia municipal) donde se encuentra asentada el acta de nacimiento para que este la margine con los nombres adicionales que el interesado usa. Una vez que este marginada el acta, el notario deberá proporcionar certificación de acta de nacimiento para que el interesado pueda obtener nuevos documentos de identificación.

Muchas personas tienen problemas relativos a que sus nombres o apellidos no concuerdan con los asentados en sus respectivas actas de nacimiento, lo que les acarrea situaciones de dualidad de nombres o apellidos respecto a su identidad, lo que repercute en sus relaciones familiares, comerciales o de trabajo, al ser conocido con nombres o apellidos distintos.

Este problema se puede solucionar mediante un procedimiento notarial, que se tramite ante notario, funcionario que procede a seguir un trámite tendiente a establecer plenamente la identidad de la persona que le solicita sus servicios, y que tenga el problema planteado.

El notario previamente analiza la información que le presenta el interesado y que esta contenida en la acta de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la identidad de que se trata; además debe de interrogar a dos testigos idóneos que conozcan al interesado, para establecer fehacientemente con que nombres y apellidos es conocido socialmente.

Tanto la información que se le presenta al notario, y las deposiciones de los testigos, las asienta en su Libro de Protocolo, mediante una escritura pública, la cual al estar concluida y firmada por los comparecientes, deberá de expedir su correspondiente testimonio, el cual se presenta a la Alcaldía Municipal en donde estuviere asentada la acta de nacimiento para hacer la marginación respecto de todos los nombres y apellidos con los que es conocido socialmente el interesado, y que quedaron asentados en la escritura, para que seguidamente se solicite la expedición de una nueva acta de nacimiento ya con estas marginales y obtener nueva documentacion de identidad personal.