Reconocimiento de Hijos fuera del país

Las leyes establecen las formas o maneras de cómo una persona puede reconocer a otra que considera su hijo(a). Siendo las siguientes:

1) Asentar el nacimiento de su hijo(a).

El padre cuando comparece a la Alcaldia Municipal correspondiente a asentar el Nacimiento de su hijo(a), manifiesta categóricamente que es el padre del recién nacido, identificándose plenamente con sus documentos de identidad personal, haciéndose constar en el asiento sus nombres y apellidos.

De esta manera queda consignado en el asiento de inscripcion la situacion qDe esta forma queda consignado en el asiento de inscripción el hecho de que es el padre de la persona respecto de quien se asienta el nacimiento, firmando dicho documento para que conste su fidelidad y consentimiento.

En la Escritura Pública de Matrimonio o en el Acta otorgada ante los oficios de quién concierna (los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Presidentes municipales ó Alcaldes Municipales).

Cuando dos personas se casan ante los funcionarios relacionados, se celebra, ya sea en una Escritura Publica o un Acta , y es precisamente en estos instrumentos públicos donde queda consignado y se hace constar el reconocimiento de aquellos hijos que se han procreado antes de celebrarse el matrimonio, relacionándose sus correspondientes al nacimiento y expresándose que se reconocen como hijos.

Del testimonio que el notario expida de esta escritura pública o de la certificación del Acta que cuyo matrimonio se celebra ante los otros funcionarios relacionados, se presenta a la respectiva Alcaldía Municipal donde aparecen asentado los nacimientos de los hijos (as) reconocidos (as), para hacer las marginaciones del Matrimonio, y hacer constar la situación de que han sido reconocidos como hijos (as).

2) En Acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales

En este caso, el padre del (la) menor que se reconoce, se presenta ante los funcionarios relacionados, y les manifiesta su deseo de reconocerlo(a) voluntariamente. Dichos funcionarios en su caso, levantan un Acta, en la cual se consigna toda la información personal del (la) menor y del otorgante, tales como nombres, apellidos, lugar de nacimiento, y documentos de identidad personal del padre.

Seguidamente el funcionario certifica el Acta, y se presenta a la Alcaldía Municipal en donde esta asentado el nacimiento, para marginar la razón de que ha sido reconocido(a) legalmente por el padre.

3) En Escritura Pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento

Este reconocimiento se hace por medio de Escritura Publica celebrada ante Este reconocimiento se hace por medio de Escritura Pública celebrada ante notario. El notario relaciona en el instrumento la circunstancia del reconocimiento voluntario, y además el nacimiento de la persona que se reconoce. El testimonio que se expide de este acto, se asienta en el margen de el nacimiento correspondiente, en la Alcaldía Municipal en donde se encuentra asentada.

4) En un Testamento

El Testador cuando hace sus declaraciones de su ultima voluntad respecto de los derechos, obligaciones y bienes que posee, puede positivamente reconocer a una persona como su hijo, bastando que el notario así lo asiente en el respectivo instrumento público, declaración que cuando se trata de Testamento abierto Abierto o Nuncupativo se debe de hacer ante tres testigos hábiles, conocidos del Notario y que conozcan al Testador, debiendo consignarse inequívocamente sus generales. El Notario debe de expedir el testimonio correspondiente, y esta declaración no puede ser revocada por otra, es decir, el reconocimiento queda firme.

5) En escritos u otros actos judiciales

En estos casos el Juez deberá extender las certificaciones que les soliciten los interesados.

Estos casos se aplican a los reos condenados por cualquier clase de delitos y que se encuentren guardando prisión en los distintos centros penales.

Basta que así se lo soliciten al Juez instructor, quien para el efecto levanta el Acta correspondiente al reconocimiento, y de ella extiende certificación para llevarla a la Alcaldía Municipal correspondiente en donde se encuentre asentado el nacimiento de la persona que se reconoce, para hacer la marginación respectiva.