Rectificaciones de Nombres fuera de Los Estados Unidos

Diligencias de Rectificación de Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad). Las Diligencias de rectificación de Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad) efectuado Notarialmente es un procedimiento por medio del cual el interesado o su Apoderado se presenta ante un Notario para que este ordene la corrección de un error o una omisión cometida en su inscripción de nacimiento.

Descripción del Procedimiento:

El procedimiento da inicio con el levantamiento de una acta en la que se hace constar la petición del interesado o del Apoderado o representante legal del mismo.

En la misma acta se puede hacer constar la recepción de la prueba documental o testimonial que él peticionario esta efectuando. Posteriormente debe notificársele al Sindico Municipal para que este se pronuncie, que no hará oposición al mismo.

En caso que no sé efectúe oposición se dictara una resolución final en la que el Notario ordena que se tiene por rectificado el error u omisión cometido. Debiendo Protocolizar dicha resolución final en el Libro de Protocolo del Notario.

Esta protocolización se enviará al Registro del Estado Familiar de la Presidencia Municipal (alcaldía) pertinente para que sea marginada la rectificación ordenada o se complemente la información omitida. En caso que haya oposición por parte del Sindico Municipal el notario deberá abstenerse de seguir tramitando la petición, debiendo remitirla a conocimiento del Juez de Familia, previa notificación al interesado, para que sea el Juez el que resuelva la procedencia o no de la solicitud.

En caso que resuelva que es procedente la rectificación, el Juez enviara comunicación oficial para que el Jefe del Registro del Estado Familiar proceda a marginar la corrección u omisión cometida originalmente.

Es de hacer notar que si la rectificación es efectuada ante el Juez de Familia deberá hacerse intervenir un Abogado.

Una vez el Jefe del Registro del Estado Familiar haya cumplido con la orden dada por el Notario o Juez de Familia deberá obtenerse una nueva certificación de Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad) para que esta sea presentada ante las autoridades correspondientes.

Es de tener en cuenta que este tipo de diligencias NO SIRVE PARA CAMBIAR NOMBRES NI APELLIDOS, NI PARA CAMBIAR EL NOMBRE DE LOS PADRES originariamente declarados en el Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad) ya que ello es objeto de otros procedimientos establecidos en las leyes respectivas.