Diligencias Notariales de Establecimiento Subsidiario de Nacimiento
Es un procedimiento notarial por medio del cual se Es un procedimiento notarial por medio del cual se ordenara la inscripción de un nacimiento que no fue efectuado en el tiempo que legalmente corresponde o que desapareció por haberse destruido el libro donde se encontraba inscrito.
Descripcion del Procedimiento
Antes de iniciar el procedimiento notarial es indispensable obtener una constancia de la Presidencia Municipal (alcaldía) en donde se supone que fue inscrito el nacimiento de la persona que solicita la diligencia.
Recomendamos antes de iniciar las diligencias también recurrir al Tribunal Supremo Electoral con la finalidad de realizar una búsqueda exhaustiva de el Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad). Si de la búsqueda en el Tribunal Supremo Electoral resultare que este posee la microfilmación deberá solicitarse una certificación de la misma y proceder a reponer la inscripción por un procedimiento administrativo ante el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Presidencia Municipal (alcaldía) correspondiente.
Con la constancia correspondiente el interesado o su Apoderado o representante legal deberá presentarse ante Notario con la finalidad de que se de inicio al procedimiento, comenzando con el otorgamiento de una acta notarial en la que se hará constar la petición del interesado, incorporando la constancia antes mencionada al procedimiento, el notario dará audiencia al Sindico y al Presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales y con la contestación de que no hay oposición a la solicitud del interesado procederá a dictar resolución final en la que se tendrá por establecido el nacimiento del (o la) interesado con los datos requeridos por la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de Los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
Esta resolución final deberá protocolizarse con la finalidad que esta sea enviada al Jefe del Registro del Estado Familiar para que este en base al testimonio de la Escritura Publica de Protocolización asiente la correspondiente Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad).
El notario deberá dar al interesado copia certificada de las diligencias y de la protocolización correspondiente, junto con certificación de la partida de nacimiento debidamente inscrita para que las autoridades pertinentes pueden emitir el correspondiente documento de identificación.