Petición Alimenticia Fuera de los Estados Unidos

JUICIO DE ALIMENTOS

Son ALIMENTOS las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación de una persona.

Se dan casos de padres o madres de familia que se encuentran en los Estados Unidos y han dejado en otro país, el cuidado personal de sus hijos, en manos de personas de su confianza o con familiares.

Muchas veces ya encontrándose en los Estados Unidos de América los padres o madres de personas menores, se descuidan o se niegan a enviarles el dinero necesario, para suplir o proveer las prestaciones para que vivan dignamente y tengan su sustento, ya que la madre o padre de estos a cuyo cuidado han quedado, en muchos casos, se ven imposibilitados de hacerlo por falta de recursos económicos y de trabajo.

Para suplir esta necesidad, las leyes de las Repúblicas, franquean la posibilidad para que se puedan presentar contra el padre o la madre irresponsable, en el Juzgado de Familia respectivo, del país, demanda en su contra, que se tramita en JUICIO DE RECLAMACION DE ALIMENTOS, para que en definitiva se le obligue mediante una sentencia definitiva, a proveer a los hijos, cantidades de dinero que suplan sus necesidades básicas, y que se determina en base al ingreso económico que produzca.

La ley franquea el procedimiento que se sigue en caso de que el demandado/a, el padre o la madre del menor, en su caso, se encuentren fuera del país, o sean de domicilio o residencia desconocida, para lo cual se le nombra un Curador Especial para que lo(a) represente en el juicio correspondiente.

En esta clase de juicios se permite su tramitación por abogados autorizados por la Corte Suprema de Justicia de la República, quienes comparecen en su calidad de APODERADOS, necesitándose la elaboración de escritura pública de poder, con cláusula especial a su favor, para poder iniciar o seguir el juicio correspondiente.

También intervienen los procuradores de la Procuraduría General de la República, y otras personas que la ley establece.

Los interesados en esta clase de juicios, pueden desde otro país solicitar su iniciación y prosecución, bastando que nombren un APODERADOS para que los represente en la República donde se ventila el caso, para lo cual deben de comparecer ante notario autorizado, ante quien deberán de firmar la correspondiente escritura pública de Poder, que debe de contener CLAUSULAS ESPECIALES para intervenir en esta clase de juicios.