Poder para la Obtención de salida cuando uno de los padres o ambos estan fuera del país: Para solicitar lasalida de alguien que lo necesite y cuyos padres se encuentren fuera del país, se debe realizar un tramite ante la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación en su país ó en el consulado que corresponda, y que comienza con una SOLICITUD que se realiza e Acta Notarial, celebrada ante Notario, la cual es suscrita por los padres y representantes legales, o por uno de ellos, en caso que el otro se encuentre en su país.
El Notario redacta el instrumento que contiene los mismos elementos de una escritura pública, iniciándolo con consignar las generales de los padres o de uno de ellos, y el documento de identidad personal que se le presenta; seguidamente las generales de la persona a quien se faculta o autoriza a realizar dicho tramite en la oficina gubernamental relacionada, siendo en muchos casos la persona autorizada uno de los padres, o una persona particular.
En el documento se relaciona información de filiación del menor de quien se solicita el Pasaporte, como son: sus nombres, apellidos, lugar, día, hora y fecha de nacimiento, dirección domiciliaria, nombre de los padres; numero de nacimiento (la cual debe de tener a la vista el Notario), Numero de Libro o Tomo y año en que fue asentada en la Alcaldía Municipal correspondiente, con la que se para legitima la personería jurídica de los padres.
Este documento se hace con las formalidades que contiene un Acta Notarial, a la cual se adjunta fotocopia certificada del Documento de Identidad Personal o del documento de viaje del o de los padres autorizantes.
Las anteriores formalidades son requeridas con el objetivo de darle una protección integral a los menores, de conformidad a las leyes de su país.
El o los padres interesado(s) deberán presentar su(s) Identificación correspondiente dependiendo de su país (puede ser Credencial de Elector, Documento Personal de Identidad (DPI), Documento único de Identidad (DUI), Tarjeta de Identidad Persona, Cédula), Acta de Nacimiento (Certificado de nacimiento, Partida de Nacimiento o Fé de edad) del menor, copia de la identificación (Credencial de Elector, Documento Personal de Identidad (DPI), Documento único de Identidad (DUI), Tarjeta de Identidad Persona, Cédula) de la persona que será la Apoderada y que representara a el o los padres ausentes ante la Dirección General de Migración para la obtención de su documento de viaje.
Este tipo de poder es especial y se recomienda sea limitado para ese efecto únicamente.
Se asienta en el libro de Protocolo del notario y se entrega un testimonio al interesado para que lo presente ante la Institución encargada de emisión del documento en el país donde se encuentre el menor.
Autorización para que un menor pueda salir del País (padre(s) que se encuentren fuera de su país.
Para que uno de los padres pueda otorgar permiso a su hijo menor de dieciocho años pueda salir del país.
Deberá presentar su identificación (Credencial de Elector, Documento Personal de Identidad (DPI), Documento único de Identidad (DUI), Tarjeta de Identidad Persona, Cédula), certificación de acta de nacimiento del menor de edad, copia de la identificación la persona que acompañará al menor de edad.
El interesado se presentara ante notario para que este asiente en Acta Notarial el permiso que esta concediendo en su carácter de padre para que el menor pueda salir del país solo o acompañado y por cualquier medio. Pero es necesario tener en cuenta que el menor deberá obtener su documento de viaje previamente.